Informacion de Empleado (Espanol)

Aviso a los Empleados—Lesiones Causadas por el Trabajo

Beneficios

Es posible que usted tenga derecho a beneficios de compensación para trabajadores, si usted se lesiona o se enferma a causa de su trabajo. La compensación para trabajadores cubre la mayoría de las lesiones y enfermedades físicas o mentales relacionadas con el trabajo. Una lesión o enfermedad puede ser causada por un evento (como por ejemplo el lastimarse la espalda en una caída) o por acciones repetidas (como por ejemplo lastimarse la muñeca por hacer el mismo movimiento una y otra vez). Es posible que su empleador o asegurador no sea responsible por el pago de beneficios de compensactión laboral debido a una lesión causada por la participación voluntaria del empleado en cualquier actividad recreativa, social, o atlética fuera del trabajo que no sea parte de los deberes laborales del empleado.

Los Beneficios de Compensación Para Trabajadores Incluyen:

  • Atención Médica: Consultas con el médico, servicios de hospital, terapia física, anáálisis de laboratorio, radiografías y medicinas que son razonablemente necesarias para tratar su lesión. Usted nunca deberá ver un cobro. Para lesiones que ocurren en o después de 1/1/04, hay un límite de visitas para ciertos servicios médicos.
  • Beneficios por Incapacidad Temporal (TD): Pagos, si usted pierde sueldos, mientras se recupera.
  • Beneficios por Incapacidad Permanente (PD): Pagos, si su lesión le ocasiona una incapacidad permanente.
  • Rehabilitación Vocacional: Servicios y pagos, si su lesión no le permite regresar a su empleo u ocupación normal. Este beneficio para lesiones que ocurrieron antes de 1/1/04.
  • Beneficio Suplementario por Desplazamiento de Trabajo: Une vale no-transferible pagadero a una escuela aprobada por el estado si se lesiona en o después de 1/1/04, la lesión le ocasiona una incapacidad permanente, no regresa al trabajo en un plazo de 60 días después que los pagos por incapacidad temporal terminan, y su empleador no le ofrece un trabajo modificado o alterno.
  • Beneficios por Muerte: Pagados a los dependientes de un(a) trabajador(a) que muera a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

Designación de su Propio Médico Antes de una Lesión

Es posible que usted pueda elegir al médico que le atenderá a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo durante los primeros 30 días después de la lesión. Si elegible, usted tiene que decirle al empleador, por escrito, el nombre y la dirección de su médico personal, antes de que usted se lesione. Para instrucciones, vea la información escrita sobre la compensación para trabajadores, que ahora se le exige a su empleador darle a los empleados nuevos.

Si Usted se Lastima

Obtenga Atención Médica

Si usted necesita primeros auxilios, comuníquese con su empleador. Si usted necesita atención de emergencia, pida ayuda inmediatamente. Los números de teléfono de emergencia son:

  • Ambulancia: 911
  • Dept. de Bomberos: 911
  • Policía: 911
  • Doctor: 911
  • Hospital: 911

Reporte su Lesión

Reporte su lesión inmediatamente a su supervisor(a) o al representante de compensación laboral de su empleador por teléfono (707) 664-2664. No se demore. Hay límites de tiempo. Si usted espera demasiado, es posible que usted pierda su derecho a beneficios. A su empleador se le exige proporcionarle un formulario de reclamo, en un plazo de un día laboral, a partir de que sepa lo referente a su lesión. El empleador autorizará todo tratamiento médico consistente con las directivas de tratamiento applicables a la lesión o enfermedad, durante el primer día laboral después que el empleado efectúa un reclamo para beneficios de compensación, y continuará proveyendo este tratamiento hasta la fecha en que el reclamo sea aceptado o rechazado. Hasta la fecha en que el reclamo sea aceptado o rechazado, el tratamiento médico será limitado a diez mil dólares ($10,000).

Consulte al Médico Primario que le Atienda (PTP)

Este es el médico con toda la responsabilidad para dar el tratamiento para su lesión o enfermedad. Si usted designó a su médico personal antes de la lesión (vea uno de los párrafos anteriores), usted puede consultarlo para el tratamiento en ciertas circunstancias. De otra forma, su empleador tiene derecho a seleccionar al médico que le atenderá durante los primeros 30 días. Es posible que usted pueda cambiar al médico de su preferencia después de 30 días. Hay reglas especiales que son aplicables cuando su empleador ofrece una Organización del Cuidado Médico (HCO) o depués de 1/1/05 tiene un Sistema de Proveedores de Atención Médica. Hable con su empleador para más información.

Discriminación

Es ilegal que su empleador le castigue o despida por sufrir una lesión o enfermedad en el trabajo, por presentar un reclamo o por atestiguar en el caso de compensación para trabajadores de otra persona. Si es probado, puede ser que usted reciba pagos por pérdida de sueldos, reposición del trabajo, aumento de beneficios, y gastos hasta un límite establecido por el estado.

¿Preguntas?

Obtenga más información sobre la compensación para trabajadores, leyendo la información que ahora se le exige a su empleador darle a los empleados nuevos. Si usted tiene preguntas, vea a su empleador o al/a la administrador(a) de reclamos (que maneja los reclamos de compensación para trabajadores por su empleador):

Sonoma State University Workers' Compensaton Administrator

Sedgwick CMS P.O.Box 2078 Oakland, CA 94612 Telephone: 1-800-225-2998

El empleador está asegurado para compensación para trabajadores con autoasegurado.

Si la póliza de compensación para trabajadores se ha vencido, comuníquese con el Comisionado del Trabajo, en la Division of Labor Standards Enforcement. Su número puede encontrarse en las Páginas Blancas de su guía telefónica local, bajo el encabezado en inglés de California State Government, Department of Industrial Relations.

Información y Ayuda

Usted puede obtener información gratuita de un Oficial de Asistencia e Información, de la División de Compensación al Trabajador. El Oficial de Asistencia e Información más cercano se localiza en:

50 D Street Santa Rosa, Ca Phone: (707) 576-2452

Usted puede escuchar información grabada, y una lista de las oficinas locales, llamando al número gratuito (800) 736-7401. Usted puede obtener más información en el Internet. Enlácese a la sección de Compensación para Trabajadores.

Los Reclamos Falsos y Rechazos Falsos del Reclamo

Cualquier persona que haga o que ocasione que se haga una declaración o una representación relevante intencionalmente falsa o fraudulenta, con el fin de obtener, o negar beneficios o pagos de compensación para trabajadores, es culpable de un delito grave y puede resultar en una multa y encarcelación. Es posible que su empleador o asegurador no sea responsible por el pago de beneficios de compensactión laboral debido a una lesión causada por la participación voluntaria del empleado en cualquier actividad recreativa, social, o atlética fuera del trabajo que no sea parte de los deberes laborales del empleado.